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Fallos: 214:556 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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ción dictada por el Sr. Director Gral. Impositivo, en el sumario n" 9370, sección 1', año 1946.

Y considerando:

1° Que la resolución condenatoria administrativa de fs. 28 impone a la compañía recurrente una multa de trescientos sesenta pesos moneda nacional, equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a la bebida artificial contenida en ciento eunrenta y cuatro botellas cerradas y estampilladas, según cuyas etiquetas debían contener "°vermouth"'; envases hallados en la casa de comercio de Zanandrea Hermanos, de la cindad de Concordia, quienes los adquirieron de la recurrente, 2" Que la apelante se agravia de la referida condena, expresando a fs. 84 que no es responsable de la transgresión que se le imputa, porque la mercadería se encontraba al extraerse las muestras de control, en poder de Zanandrea Ilermanos; no bastando —añade— para librar de responsabilidad al poseedor, la circunstancia de que las botellas ostentaran rótulos con el nombre del fabricante, porque ello "no autoriza a concluir que la bebida haya sido fabricada y vendida por la recurrente; que sea la misma que contuvieron originariamente los envases". Impugna el procedimiento observado en la extracción de las muestras y concluye manifestando que es inaplicable al caso el texto del art. 27 del ordenamiento de las leyes de impuestos internos, porque la compañía imputada —dice— no ha actuado en la emergencia con la intención de defraudar, cuya concurrencia es de gor para pronunciar la condena, respecto de lo cual agrega que "mal puede haber intención de defraudar euando se expende un producto por otro, si ambos deben tributar idéntico impuesto"".

A fs. 108 la misma parte insiste en sus defensas; en cuanto a la responsabilidad del poseedor, y no de élla, aduce que del hecho de que las botellas estuvieran cerradas no se infiere que el cierre fuese el de fábrica y que no puede descartarse la posibilidad de una falsificación, A fs. 110 el representante de la Dir. Gral. Impositiva, insistiendo en los argumentos que expone al contestar a fs. 91, la expresión de agravios, replica éstos, pide que se confirme la condena pronunciada administrativamente, rechazándose la prejemaión de que se declare nula el acta de toma de muestras, declaración de inconstitucionalidad del precepto reglamentario tachado de tal por la apelante, y dice que con el informe de la Oficina Química Nacional, de fs. 104, se prueba que el

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-556

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