avión "GAETE", por disposición n° 610 del 16 de marzo de 1948. (fs. 2 del expte. n° 167.272/948).
A 1s. 7/8 interpone la Cía. Cruzeiro Do Sul, del avión, el recurso de reconsideración con el de apelación en subsidio dictándose la Disposición n' 919 del 15 de abril de 1948, en la que no se hace lugar a lo solicitado y se ordena se eleven las actuaciones a consideración del Secretario de Trabajo y Previsión (fs. 11) quien previo dictamen de la Asesoría Letrada de la Repartición, se pronuncia definitivamente a fs. 15/16, en Resolución 8, n° 157/948 del 16 de junio de 1948, confirmando la sanción impuesta, de lo que se notifica el apoderado de la recurrente el día 31 de agosto de 1948 como consta a fs. 18 vta.
A fs. 1/2 del expediente 62.688/48 —S. T. y P.— se presenta nuevamente el infractor interponiendo recurso extraordinario por ante la Suprema Corte de la Nación, invocando el art. 14 de la ley 48, cuestionando la constitucionalidad del Decreto del 31 de diciembre de 1923.
De acuerdo al Decreto de creación de la Dirección Nacional de Migraciones n° 2896 del 4 de febrero último correspondería entender y pronunciarse a esta Dirección Nacional, En el expediente n° 72.740/46 (71.069-P-947 S. T. y P.), planteado un caso similar al presente, con la misma Compañía y por análoga sanción, interpuso también recurso extraordinario, habiendo emitido opinión el Sr. Proc. del Tesoro en la forma siguiente: ""Resta considerar el recurso extraordinurio interpuesto. Al respecto he sostenido en múltiples oportunidades que la interposición del recurso extraordinario es improcedente en las actuaciones administra.ivas, el que podrá hacerse valer ante quien corresponda (entre otros dictamen de abril 29 ppdo.), tesis que ha sido compartida por el Departa, mento de Hacienda en resolución de junio 2 ppdo., mo Ministerio de Hacienda de junio 19 último, n° 107, pág. 1165).
Que en mérito a ello y compartiendo totalmente esta Dirección General la opinión del Sr. Procurador del Tesoro, estimamos no procedería hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la Cía. de Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul A., lo que debería notificársele a los efectos de que ocurra ante quien corresponda, Dirección General de Asuntos Legales, abril 9 de 1949.
Julio A. F. Prandi.
Y. Fernando Imperatrice
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:550
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