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Fallos: 214:549 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que san cuando en el caso de antos no podrían ser de aplicación estricta las disposiciones de la ley N 817, toda vez que las mismas se refieren, en las partes pertinentes, a buques y eapitanes de buques, recayendo sobre ellos las responsabilidades previstas, debe tenerse en cuenta que el hecho de no estar contemplada la aeronavegación —lo que se justifica por razones obvias— no exime a la compañía recurrente de las obligaciones derivadas de la aplicación de dicha ley, no sólo porque la norma general que la misma consagra es precisamente la de fiscalizar la entrada al país de los extranjeros, sino también por la analogía de la función que cumple tanto el piloto de un avión como el capitán de una nave, ya que tienen iguales obligaciones y se rigen por idénticos prineipios legales.

Que, por otra parte, el decreto de 28 de julio de 1938, establece la necesidad de regular eficazmente tales ingresos mediante la aplicación de medidas precaucionales, prescribiendo su art. 1? que las mismas alcanzan a los extranjeros no domiciliados en la República, cualquiera sea la clase y medios en que viajan; Que, además, los arts. 4° y 7" del decreto de fecha 7 de noviembre de 1932 imponen la obligación ineludible de la visación consular argentina previa, en la documentación de los pasajeros que viajan por vía aérea; Que en consecuencia corresponde mantener en todas sus partes la disposición recurrida, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Letrada y lo resuelto en un caso similar, el Secretario de Trabajo y Previsión, resuelve:

Art. 1 — Estése a lo resuelto.

Art. 2> — Regístrese, publíquese, comuníquese y vuelva a la Dirección General de Migraciones para su conocimiento y demás efectos.

José María Freire.

DICraMEN DEL DECTOR GENERAL DE ASUNTOS LEGALES DE |
LA DIRECCIÓN DE MIGRACIONES
Sr. Director Nacional:

A raíz de haber transportado al pasajero Aisar Nicolás Mattar sin la debida visación consular, se aplicó una multa de of. 100 o su equivalente en moneda nacional al piloto del

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-549

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