drá ser objeto de dilucidación en juicio ordinario de repetición, ya que éste sólo ha sido excluído por la jurisprudencia de la Corte Suprema en los supuestos en que la sanción administrativa tiene por ley fuerza definitiva.
DISPOsIcIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Buenos Aires, marzo 16 de 1948.
Disposición N° 610 Visto el parte de la visita efectuada a bordo del avión "Quete", donde se da cuenta que se transportó el pasajero Aisar Nicolás Mattar, sin la visación consular argentina correspondiente :
El Director General de Migraciones, dispone:
1° Imponer al piloto del avión citado, una multa de 100 0/5. 0 su equivalente en moneda nacional, que en papel sellado aer o la Contaduria d de esta Tepartició m, por al pasajero ci contraviniendo con las reglamentaciones en vigencia Pablo Diana.
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE TE. BAJO Y PREVISIÓN
Buenos Aires, 16 de junio de 1948.
Vista la presentación de la Compañía Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul Ltda, por la que apela de la: disposición N' 610 de fecha 16 de marzo de 1948 de la Dirección General de Migraciones, que le impuso una multa de og$s. 100.— con motivo del ingreso al país del pasajero D. Aisar Nicolás Mattar; y, Considerando:
Que, la referida multa fué aplicada al piloto del avión que lujo a pasajero, por haberse probado que documentación del mismo carecía de la coriespondiente visa ción consular argentina,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:548
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