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Fallos: 214:53 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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actora en primera y segunda instancias, Dr. Felipe Alberto Villagra y Sr. José Domingo Iriarte, previniéndoles que deben guardar estilo.

Ferre S. Pérez — Luis R, Lowemr — Roporro G. VarewZUELA — Tomás D. Casarrs, CIA. DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ DE CORDOBA v.


PROVINCIA DE CORDOBA
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones N mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

No incumbe a la Corte Suprema revisar, por medio del recurso extraordinario, las conclusiones del tribunal superior de la causa en cuanto a su incompetencia para conocer de las demandas fundadas en las disposiciones de la Const. Nacional.

") RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Aunque se trate de un caso en que la omisión de pronunciamiento fundada en la incompetencia del tribunal superior de la caysa para conocer de las demandas basadas en las disposiciones de la Const. Nacional, importe una resolución contraria a las cuestiones constitucionales planteadas, no procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 17, 18, 19, 28, 33 y concordantes de la Const.

Nacional, si éstos carecen de relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa, porque la pretendida violación de las mismas depende, en definitiva, de la interpretación que corresponde atribuir a una ley provincial de concesión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

No incumbe a la Corte Suprema revisar las concluciones de la sentencia apelada con respecto a la procedencia de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-53

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