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Fallos: 214:56 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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te el Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos municipal n° 1478 y provincial n° 7067, serie A, por considerarlos violatorios: a) del art.

19 de la Constitución Nacional en cuanto, al fijar, sobre la base de una errónea interpretación de la ley de concesión n' 2042, las tarifas que la empresa cobrará a la Municipalidad, obligan a la primera a hacer lo que la citada ley no manda; b) de los arts. 17, 18, 28, 33 y:

concordantes del mismo Estatuto, porque obligan a la compañía a servir a la Comuna por un precio que no contempla la ecuación financiera de la concesión y se traduce en un enriquecimiento sin causa a expensas de la recurrente, pues la obligación que a ésta imponen los decretos impugnados no se halla establecida en la ley de concesión 2042. Posteriormente, en el escrito de fs.

24, agregó que, además de inconstitucionales, los decretos impugnados son ilegales pues anulan y tergiversan las disposiciones del art, 25 de la ley concesión n° 2042.

Que el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, aplicando las disposiciones de la Constitución Provincial y la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia, se ha declarado incompetente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad fundada en la violación de disposiciones de la Constitución Nacional. Además, ha declarado interpuesta fuera de término la demanda de ilegalidad a que se refiere el escrito de fs. 24.

Que, en síntesis, el recurso extraordinario deducido por la empresa fúndase eh que: a) la actora planteó oportunamente las cuestiones constitucionales a que se ha hecho referencia en el primer considerando; b) la sentencia recurrida, al declarar la incompetencia del tribunal, rechaza definitivamente las pretensiones de la recurrente que no podría ocurrir ante ningún otro tribunal, y vulnera, de ese modo, su derecho fundado en

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-56

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