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Fallos: 214:57 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s7 las cláusulas constitucionales citadas; c) el escrito de fs. 24 no importa una nueva demanda sino aclaración de la presentada a fs, 17, por lo que la cuestión de ilegalidad de los decretos ha sido planteada dentro del término legal, contrariamente a lo que por error de interpretación decide el fallo apciado.

Que no incumbe a esta Corte Suprema revisar, por medio del recurso extraordinario, las conclusiones del Tribunal Superior de la causa en cuanto a su incompetencia para conocer de las demandas fundadas en las disposiciones de la Constitución Nacional, ya que se trata de una cuestión regida por normas provinciales cuya interpretación corresponde exclusivamente a los tribunales locales (Fallos: 191, 456; 209, 154).

Que en la hipótesis de que cl presente fuera uno de aquellos casos en que esta Corte Suprema ha considerado que la omisión de pronunciamiento fundada en la incompetencia importa una resolución contraria de las cuestiones inconstitucionales planteadas, el recurso extraordinario que ha interpuesto la parte actora no procedería porque las normas federales invocadas carecen de relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa. Ello es así porque la pretendida violación de dichas normas depende, en definitiva, de la interpretación que corresponde atribuir a la ley provincial de concesión n° 2042, y es innegable que este punto es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema (Fallos: 211, 1617).

Que tampoco incumbe al Tribunal revisar las conclusiones de la sentencia apelada con respecto a la procedencia de la demanda sobre ilegalidad de los decretos impugnados, puesto que se trata de cuestiones procesales y regidas por normas de índole local (Fallos: 200, 444).

La recurrente pretende que la interpretación sos

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-57

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