Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:49 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

1942 que son precisamente los que aquí se juzgan y por tanto carece de fundamento la defensa de espontaneidad ya que euando la nota fué remitida no estaban vencidos aún ninguno de los períodos fiscales motivo de la presente causa.

IV. En cuanto a la ubicación y graduación de la sanción: los resultados declarados por el contribuyente como correspondiente a los años 1940 (fs. 68), 1941 (fs. 80) y 1942 fa. 88) son de $ 20.931,97, $ 22.108 y '$ 20.954,50, respectiva mente, mientras que los establecidos por la Inspección para esos mismos años alcanzan a $ 81.970,08, $ 74.753,20 y pesos 141.378,55 según así consta en el formulario de fs. 191 complementario del obrante a fs. 114.

Diehas diferencias de rentas significan una omisión de impeo de $ 23.455,15 y no habiéndose traído a los autos pruealguna que justifiquen las diferencias apuntadas, considero de estricta aplicación al caso sub examen el precedente jurisprudencial que tiene establecido: "Que In omisión en la deelaración jurada de operaciones lucrativas, sin explicación ni prueba de descargo, permiten presumir la intención de evadir el impuesto a los réditos" (Corte Suprema, Fallos: 205, 412).

Qu teniendo en cuenta lo expuesto y atento las constancias de autos, en especial los obrantes de fs. 114 a fs. 197, conceptúo que la infracción cometida debe ser reprimida con la sanción del art. 18 de la ley 11.683 (1. 0.) y que la multa aplicada de $ 7.818,38 m/n. está prudentemente graduada si se tiene en cuenta que, conforme al arbitrio legal del citado art. 18, es posible llevar la sanción hasta diez veces el valor de un impuesto dejado de oblar, Finalmente debo señalar que según surge de las constancias de autos en el sub life no ha mediado estimación de oficio sino que los resultados de la Inspección han sido firmados por el apoderado del recurrente, y en tales condiciones, esos resultados son equiparables a una declaración jurada.

Por todo lo expuesto fallo: No hago lugar, con costas, a la demanda contenciosa promovida por José Domingo Iriarte contra Fisco Nacional (Dir. Gral. Impositiva) sobre revocación de multa aplicada, y en consecuencia confirmo la remlución administrativa dictada en Sumario n° S.-.Tue. 5.21-44 por la que se impuso al actor una multa de $ 7.818,38 m/n. la que deberá ser abonada dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente. — Benjomín Cossio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos