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Fallos: 214:51 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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con multas penales, las nuevas violaciones de la misma índole que se cometieran, interrumpen el curso de la prescripción de la acción tendiente a reprimir las anteriores (Fallos: 200, 268 y 3783; 211, 1344 y 1694).

Que en cuanto a la defensa que se trata de sustentar sobre la base de una carta solicitando a la Oficina de Réditos la designación de un inspector para realizar el ajuste definitivo de las declaraciones juradas, carece de importancia en razón de que —como lo señala la sentencia del Juez Federal— esa nota por la que el actor pretende aparecer espontáneamente reclamando el contralor oficial fué remitida con anterioridad a la presentación de las declaraciones juradas que motivan las multas.

Que también alega el apelante haber sido penado aplicándosele una ley posterior al supuesto delito o infracción cometida, siendo así que se le ha sancionado con la ley vigente al momento de cometerse la infracción cuyo art 12 castiga toda falsa declaración, acto u omisión que importe violar lo expresado en la ley, con multa hasta diez veces la suma que se ha dejado de oblar, El art. 16, al que se pretende acoger el apelante, se refiere a otras infracciones de la ley y de los impuestos pero no a las falsas declaraciones contempladas expresamente en el citado art. 18 de la ley 11.683 (T. O.).

Que, a la vez, sostiene el actor baber sido sacado de sus jueces naturales por cuanto fué sentenciado por jueces designados con posterioridad a los hechos ocurridos. Sobre el particular cabo tener presente que el art, 18 de la anterior Constitución Nacional —cuyo contenido se mantiene y amplía en el art. 29 de la actual Carta Política— carece de relación directa e inmediata con la cuestión que sc debate en este pleito, pues como reiteradamente Jo ha resucito este Tribunal, cl sentido de esta cláusula es prescribir las leyes ex post facto, y

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-51

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