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Fallos: 214:54 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la demanda sobre ilegalidad de los decretos municipal y provincial impugnados, puesto que se trata de cuestiones procesales y regidas por normas de índole local.

+, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales La jurisprudencia establecida en materia de sentencias arbitrarias e insostenibles debe reducirse a los casos de resoluciones evidente y explícitamente carentes de funda.

mento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juieio, pues la Corte Suprema no podría fundar en dicha doctrina la posibilidad de su intervención en los juicios cuya decisión no le corresponde, sobre la base de su discrepancia con la solución que se les hubiera dado, ni aun en el supuesto de que pudiera existir transpresión, por parte de los jueces provinciales, de las normas que gobierN nan la administración de justicia, Nensrmucion NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Para que exista violación de la defensa en juicio se requiere que hi mediado privación o restricción substancial de aquélla, lo que no ocurre cuando la actora ha podido ejercer su derecho con toda la amplitud que le acuerdan las respectivas leyes procesales, no impugnadas por ella como invonstitucionalen durante la substanciación de la causa ante el superior tribunal provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los puntos decididos en el pronunciamiento de fs. 23, apclado mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 235 y ampliado a fs, 237: a) incompetencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para conocer de la acción de inconstitucionalidad de actos de autoridades provinciales —en este caso los decretos impugnados en la demanda— cuando dicha acción se funda en el desconocimiento de prescrip

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-54

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