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Fallos: 214:52 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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los juicios por jueces o comisiones accidentales o de circunstancias, especialmente designados para el caso, sin oponerse a que sea uno en vez de otro-de los jueces permanentes cl que intervenga en la causa (Fallos:

208:30 ; 211, 1534 y 212, 11).

Que en lo referente a los honorarios regulados a los representantes legales de la Dirección General Impositiva, que la apelante sostiene no haber derecho a percibirlos por quienes están a sueldo de la Nación, es de tener presente que la condena en costas da derecho, en principio, a reintegrar al vencedor el importe de los gastos que su defensa le impuso, entre los cuales está el costo de la representación y el patrocinio de que se haya valido y que no existe disposición legal ni principio jurídico que impida al Fisco ejercitar ese derecho en los juicios donde sea parte (Fallos: 212, 125), Que en los memoriales presentados poz el actor en segunda y tercera instancias se encuentra repetida la siguiente frase: "El juzgador rechaza sin mayor anúlisis las cuestiones constitucionales invocadas. Entiendo que ellas tienen fundamental importancia si creemos que todavía tiene algún valor la Constitución". El hecho de imputar al juzgador una actitud irreverente respecto a la Carta Magna, como resulta de atribuirle el propósito de no conceder valor deliberadamente a sus disposiciones, es un agravio que esta Corte no puede dejar sin condigna sanción. En consecuencia, corresponde apercibir seriamente a los firmantes de ambos documentos, ordenándoles guardar estilo dado que, con el pretexto de mostrarse defensor de la Constitución nadie tiene derecho a ofender a los magistrados que han debido interpretarla según su ciencia y conciencia, Por tanto se confirma la sentencia apelada, en todas sus partes, con costas, y se apercibe seriamente a los firmantes de los memoriales presentados por la parte

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-52

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