so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, diciembre 23 de 1948.
Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada del Sr, Juez Federal de Tucumán, de fecha setiembre 6 de 1948, dictada de fs. 242 a 248 de los autos caratulados "José Domingo Iriarte contra Dirección General Impositiva, sobre demanda contenciosa". Costas de esta instancia también a cargo del vencido. — Norberto Antoni, — Manuel 8. Ruiz. — Jorge M. Terán,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de junio de 1949.
Vistos los autos "Iriarte José Domingo v. Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) — Demanda contencioso administrativa sobre revocatoria de multa", en los que se ha concedido a fs, 262 vta. el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que en esta causa sc plantea como asunto que ha de resolverse previamente la prescripción de multas por infracción al impuesto a los réditos. Sostiene el apelante que la característica de este impuesto en nuestra Nación es que se trata de un gravamen anual y que el resultado de un período no influye para nada en el resultado de otro, o sea que las ganancias o pérdidas de un año no influyen en las del subsiguiente; de ahí deduce que, siendo las multas un accesorio del impuesto, éstas tendrían carácter definitivo en cada período fiscal.
Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema es uniforme en el sentido de considerar que, cuando como en el presente caso se juzgan infracciones reprimidas
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-50
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