tenida en cuanto a esc punto por el tribunal superior de la causa es arbitraria. Mas, como lo ha declarado osta Corte Suprema, la jurisprudencia establecida en materia de sentencias arbitrarias e insostenibles debe reducirse a los casos de resoluciones evidente y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio, pues el tribunal no podría fundar en dicha doctrina la posibilidad de su intervención en los juicios cuya decisión no le corresponde, sobre la base de su discrepancia con la solución que se les hubiera dado, ni aun en el supuesto de que pudiera cxistir transgresión, por parte de los jueces provinciales, de las normas que gobiernan la administración de justicia (sentencia del 3 de marzo ppdo. en los autos "°Raveglia y Jaegi v. sucesión Juan Fuentes"'). En el caso de autos, la sentencia recurrida hállase fundada en las respectivas leyes procesales y en la apreciación de las constancias de autos y, cualquiera sea el error o el acierto de aquélla, no cabe afirmar que sea insostenible o carente de todo fundamento.
Que, por lo demás, no resulta de autos que haya mediado privación o restricción sustancial de la defensa en juicio, derecho que ha podido ejercor la actora con toda la amplitud que le acuerdan las respectivas leyes procesales, no impugnadas por ella como inconetitucionales durante la sustanciación de la causa ante el superior tribunal provincial.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 241.
Frure S, Pérez — Luis R, Losom — RonoLro G. Vanes
ZUELA,
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-58
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos