SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tucumán, setiembre 6 de 1948.
Y vistos: este juicio prado DE José Domingo Iriarte contra el Fisco Nacional (Direc. Gral. Impositiva) s. demanda contenciosa por revocación de multa aplicada, del que resulta:
a) Que a fs. 2 se presenta el Sr. José Domingo Iriarte solicitando la revocación de la multa aplicada por la Direc.
Gral. Impositiva en sumario administrativo UA po la cual se le condena a pagar la suma de $ 7.818,38 por declarado en forma inexacta los réditos correspondientes a los años 1940, 1941 y 1942, Funda la acción que intenta en las siguientes consideraciones: 1° Que la multa aplicada es exorbitante, arbitraria y desproporcionada puesto que la sanción es violatoria de los arts. 16 y 18 de la ley 11.683, t. o. Afirma que al pretendérsela caracterizar como falsa declaración u omisión dolosa habría que justificar el dolo o la intención de defraudar y que tales extremos no se encuentran acreditados en el presente caso; sostiene por su parte que en último análisis a lo más podría existir una infracción al art. 16 de la precitada ley, que es penado con multa de $ 25 a $ 2.000 por la primera vez y sostiene asimismo que el presente es el primer sumario que se le instruye en esa oficina recaudadora nacional; 2" Afirma que la cuestión planteada es una cuestión de derecho penal fiscal y que teniendo en cuenta dicho carácter no es posible que en el año 1947, fecha de la resolución condenatoria, se estén sancionando infracciones por períodos fiscales de los años 1940 a 1942, reclama para su la aplicación del art. 2" del Cód.
Penal que estatuye el principio de la aplicación de la pena más benigna en los casos de cambiarse la legislación sobre represión: 3 Señala que a los fines de poder aplicar la norma del art. 18 de la ley 11.683, t. o. que refiere a los supuestos de falsa declaración es necesario e imprescindible la prueba del animus delicti o intención dolosa y con jurisprudencia que cita a" su favor sostiene que en el caso de autos no surge en manera alguna ningún antecedente que demuestre su intención dolosa; afirma que en los actuados administrativos no hay una prueba cierta, clara y precisa del monto exacto de réditos que debía legítimamente abonar, desde que ellos han sido fijados sobre la base de una estimación de oficio practicada por la Direeción, lo que tornaría discrecional el monto de impuesto que se
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:44
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