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Fallos: 214:466 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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gran. La legitimidad de semejante medio de percepción —continúa diciendo— ha sido reconocida por la Corte Suprema en el caso de las sucesiones indivisas —Fallos: 191, 58— y el pago de la tasa adicional por una sucesión indivisa es norma de recaudación de igual modo que lo es en el sub judice el pago de la tasa adicional por la persona jurídica extranjera.

En un enfoque distinto, sostiene también la demandada que siendo Michelin et Cie. una sociedad en comandita por acciones. debe aplicársele el mismo tratamiento que a las soeiedades en comandita argentinas, pues de lo contrario se violaría el principio de igualdad en el trato de los contribuyentes.

Pretende, asimismo, que las relaciones entre la actora y la sociedad Michelín et Cie. de Francia permiten dar a la primera el carácter de sucursal de la segunda, siendo entonces aplicable el art. 131 de la Regl. Gral. en mérito al enal corresponde la retención de la tasa básica y del adicional, Refiriéndose, por último, al pago de intereses para el caso de que se considerara procedente la demanda, aduce que los mismos corren a partir de la interpelación judicial.

Pide, en definitiva, el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando:

Que serún expresa la demandada, no ha sido la voluntad fiscal la de gravar a la sociedad Michelín et Cie., de ClermontFerrand, como persona jurídica, sino la de aplicar el gravamen a las personas de existencia visible que la componen, y agrega que no se ha pretendido cobrar la ta». adicional a la persona de existencia ideal sino que se utiliza a la misma para obtener su pago de los deudores, las personas físicas que la integran.

Pues bien, para la viabilidad de semejante argumentación se requiere como supuesto necesario que los socios de Michelín et Cie,, de Clermont-Ferrand, tengan el carácter de contribuyentes frente a la ley argentina, y en eso radica esencialmente la cuestión a resolver, desde que es preciso averiguar si obsta o mo para que así se los considere el hecho de que la referida sociedad sea una persona jurídica de acuerdo con las leyes francesas.

po en tal sentido cabe expresar que, como persona jurídica que es de acuerdo con las leyes del lugar de su constitución, la sociedad Michelín et Cie, también lo es ineludiblemente para la legislación argentina en virtud del principio de extraterritorialidad.

Que como consecuencia aquélla es una entidad distinta de los miembros que la componen y éstos resultan terceros extraños en la relación jurídica que liga al Fisco Nacional con dicha

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-466

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