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Fallos: 214:467 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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sociedad, y de ningún modo pueden calificarse como eontribuyentes.

Que por más que se invoque la facultad fiscal para dietar normas de recaudación y se la pretenda tan amplia como para admitir en su mérito una válida restricción de algunos prineipios jurídicos de orden civil y comercial, no es posible aceptar que tal restrieción importe una afrenta a principios jurídicos esenciales como es, en la emergencia, el de la personalidad ideal de ciertos entes del derecho, que, por lo demás, como tales, tienen un tratamiento específico en la ley del impuesto a los réditos.

Que, por tanto, no pudiendo considerarse contribuyentes a los socios de Michelín et Cie., sino únicamente a esta última, no corresponde el pago de la tasa adicional, atento lo dispuesto en el art. 33, ine. €), ley 11.682, t. o.

Por las consideraciones que anteceden, fallo haciendo lugar a la demanda y declarando que el Fisco Nacional debe pagar a Michelín (S- A.) de Neumáticos la suma de $ 259.911,88, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas. — Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 6 de 1949.

Vistos estos autos seguidos por Michelín S. A. Argentina «de Neumáticos contra el Fisco Nacional sobre repetición, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 82 contra la sentencia de fs. 75, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es arreglada a derecho y a las constancias de autos la sentencia apelada? El Dr. Consoli dijo:

Michelín (S. A.) de Neumáticos tiene concertados convenios y contratos con una sociedad francesa Michelín et Cie., con asiento en Clermont-Ferrand (Francia), en razón de que la sociedad argentina utiliza procedimientos de elaboración, cuyas patentes pertenecen a la sociedad de parecida denominación, que funciona en Francia.

Con-tal motivo, la sociedad anónima argentina gira anualmente a Michelín et Cie. diversas sumas de dinero que se imputan a diversas partidas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-467

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