sin gravar a la sociedad como ente jurídico, pues por ser sociedad de personas y no de capitales carece de personalidad fiscal y no se le hace titular.
N SOCIEDAD.
El derecho privado argentino reconoce personería legal a las sociedades de personas, pero no así el derecho público en su rama del derecho fiscal para hacerle tributar impuestos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusNN tria, profesiones, ete.
Procede aplicar a los miembros de una sociedad extranjera en comandita por acciones nominativas la tasa adicional por impuesto a los réditos. Si, no obstante no existir imposibilidad jurídica ni de hecho para llegar a la individualización de los componentes de la sociedad. ello no se hizo por el agente de retención, de modo que el Fisco tuvo que considerar a la sociedad como una sola persona a los efectos establecidos en el art. 41 de la Reglamentación General, procederá efectuar los ajustes correspondientes cuando se haga conocer debidamente la forma en que se haya distribuído a cada comanditario su participación.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Contribu. yentes.
N Por haberlo establecido como nurma la correspondiente autoridad del impuesto a los réditos, en resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por el art. 34 de la ley 11.682 T. O.) y debidamente publicada, corresponde que, en calidad de agentes de retención, ingresen tanto la tasa búsica como la adicional, todas aquellas personas o entidades que acrediten en cuenta o giren a contribuyentes radicados en el extranjero sumas provenientes de réditos de cualquier eategoría producidos en el país.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 8 de 1946.
Y vistos: Para sentencia estos autos seguidos por Michelin S. A. Argentina de Neumáticos contra el Fisco Nacional sobre repetición de la suma de $ 259.911,88 m/n. de los que resulta:
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:464
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