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Fallos: 214:469 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tribunales, promoviendo demanda contenciosa repetición de sumas obladas. PT Jus argumentos pueden sintetizarse en la siguiente forma: 1) La ley sólo obliga al agente de retención a ingresar la tasa básica. El art. 34, ley 11.682, sólo ha impuesto la obligación de retener la tasa básica, a que se refiere el art. 33, ines. a) y b). La Dir. Gral. se apoya en lo expresado en la Última parte del art. 34, que dice: "Salvo otra disposición de la Dirección". Contrariamente a lo sostenido por el Fisco, niega el actor que la Dirección pueda tener la facultad de crear une nueva obligación a cargo del contribuyente.

2) La tasa adicional recae únicamente sobre las personas de "existencia visible". El art. 33, ine. e), ley 11.682, se refiere como único sujeto del impuesto a las personas de ""existencia visible", es decir, de acuerdo con el art. 51, C. C.. a las personas físicas. Por oposición a este concepto, la sociedad Michelín et Cie, de Clermont-Ferrand (Francia), es una entidad distinta a la de los miembros que la componen y por lo tanto una "persona jurídica". Según la ley francesa dichas sociedades en comandita por acciones son personas de "existencia ideal". Asimismo de acuerdo con lo dispuesto po los arts. 7 y 8, C. C.. la enpacidad de las personas, como los actos y contratos hechos fuera de la República, se juzgarán por las leyes de sus respectivos domicilios. La firma actora apoyándose en el consenso unánime de los comentaristas y juristas del derecho civil y comercial de Francia, sostiene que la sociedad Michelín et Cle.. forma un °euerpo moral", que se distingue de los asociados, considerados individualmente; una persona abstracta con derechos, prerropativas, dominio de propiedad, activo y pasivo propios. Los asociados son terceros frente al ente moral constituido por la sociedad.

De consiguiente, para la legislación francesa las sociedades en comandita forman una entidad distinta de los miembros que la componen, es una persona jurídica o un ente moral:

pero nunca la persona de existencia visible a que se refiere el art. 33, inc. e), ley 11.682.

En el expediente administrativo instruído a raíz de la repetición de la suma abonada, como impuesto adicional progresivo, corre agregado un ejemplar de los estatutos de la sociedad Michelin et Cie., en los que consta que, fuera de los dos gerentes solidariamente responsables, el capital social es de propiedad de "socios anónimos". Dichos estatutos corroboran la conelusión de que dicha sociedad no es una "persona de existencia visible".

La Dir. Gral. insiste en que cuando se haga conocer por

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-469

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