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Fallos: 214:461 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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más organismos autárquicos", no obstante lo cual denegó la exención respecto a los 270 inmuebles de que el Banco vino a ser dueño a raíz de las ejecuciones de sus deudores en las cuales fracasaron las subastas oportunamente realizadas.

Que la exención legal citada ha tenido en vista los fines de orden público a que están ordinariamente afeetadas las propiedades eximidas, Lo que da sentido a la exención no es el mero hecho de que las propiedades pertenezcan a la Nación, las Provincias, las Municipalidades o los organismos autárquicos, sino el ser asiento de los órganos con los cuales dichas entidades cumplen sus respectivas funciones de gobierno.

Que en el caso particular del Banco Hipotecario Nacional el alcance de la exención de que se trata, resulta, además, de la congruencia de ella con lo dispuesto por el art, 32 de la ley orgánica del mismo (10.676) que exime "de todo impuesto nacional o provincial la casa de propiedad del Banco y las de sus sucursales", Que el número de las propiedades para las cuales pretende el Banco la exención —270—, y el haber sido todas ellas inmuebles hipotecados, quiere decir que eran susceptibles de un destino lucrativo.

Por tanto, y visto el dictamen del Sr. Procurador General se rechaza la demanda. Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Luis R. Lonom — Roporro G.

VaLenzuELA — Tomás D.

Casares,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-461

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