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Fallos: 214:465 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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a) Se presenta la actora, por intermedio de apoderado y expresa que en el período comprendido entre los años 1936 y 1942 giró o acreditó por diversos conceptos a Michelin et Cie., de Clermont-Ferrand —Francia— la suma de $ 3.744.645,35, .

y en su carácter de agente de retención retuvo e ingresó la tasa básica del 5 que fija el art. 33, ine. a), ley 11.682 (t. 0.), entendiendo que con ello daba exucto cumplimiento a su obligación como tal. Sin embargo, la Dir, Gral. del Impuesto a los Réditos no compartió ese criterio y le exigió, además, el pago de la tasa adicional progresiva que establece el inc. b) del aludido artículo, pago que efectuó bajo protesta, Sostiene que el pago de dicha suma adicional es improcedente, toda vez que la ley únicamente obliga a los agentes de retención a ingresar la tusa búsica (art. 34) y que siendo la referida sociedad Michelin et Cie., de Clermont-Ferrand una persona jurídica, no le corresponde el pago de la tasa adicional, que por imperio del art. 33, inc. e), ley 11.682, t. o,, sólo afecta a las personas de existencia visible.

En mérito a lo expuesto y fundando su derecho en las dis.

posiciones legales antes citadas, termina solicitando que se condene al Fisco Nacional a devolverle la suma de $ 259.911,88, con intereses desde el día en que se efectuó el pago y las costas.

b) Corrido traslado de la demanda, la contesta en representación de la Nación el proeurador fiscal Dr. Saturnino Fernando Funes, quien sostiene que el art. 34, ley 11.682, t. o., deja expresamente a salvo la facultad de la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos para disponer, llegado el caso, que el agente de retención ingrese a más de la tasa básica la adicional rogresiva, principio con el cual es consecuente el art. 41 del Repl. General.

Expresa luego que las normas legales que la rigen, en especial el art. 2, ley 11.683, otorgan a la Dirección una amplísima potestad y poder discrecional en materia de percepción del impuesto, en euyo mérito y únicamente como medio eficiente de recaudación aquélla ha podido considerar a Michelin et Cie., de Clermont-Ferrand, como si se tratara de una sola persona, sin perjuicio de efectuar los reajustes correspondientes cuando fuere conocida por medio de declaración la forma efectiva de la repartición. Por consiguiente, agrega, no puede argiirse que se persigue gravar a la sociedad como entidad jurídica, pues es clara la voluntad fiscal de aplicar el gravamen a las personas de existencia visible que la componen. No se ha cobrado ni pretendido cobrar la tasa adicional a la persona de existencia ideal, sino que se utilizaba la misma para obtener su pago de los deudores, los socios, personas físicas que la inte

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-465

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