Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:463 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

222, atento la expresa manifestación de haberse aplicado el arancel efectuada en el auto de fs. 235, no procede la adopción de medida alguna por vía de superintendencia.

Por tanto, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado y archivar las respectivas actuaciones, a cuyo efecto .

deberá procederse a desglosar el expediente B. 16, año 1949, correspondiente a esta Corte Suprema, que comprende las fojas 231 a 235. Devuélvanse los autos principales enviados por vía de informe.

Luis R. Losenr — Roporro G.

VaLenzuELa — Tomís D.

Casares.


MICHELIN S. A. ARGENTINA DE NEUMATICOS
v. NACION ARGENTINA IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. ContribuY yentes.

El tipo de sociedad denominado eomandita por acciones carece de personalidad fiscal para la ley de impuesto a los réditos que considera a los socios, separadamente, como los verdaderos sujetos de obligaciones tributarias con independencia del ente social de que forman parte, aunque éste tenga personalidad jurídica de acuerdo con la legislación civil o comercial, nacional o extranjera.

Para la ley fiscal argentina resultan sujetos beneficiarios de la renta imponible las personas físicas o las entidades jurídicas formadas por una conjunción de capitales. En el primer caso, no interesa que estén agrupados formando una sociedad, por enanto nuestra ley de réditos no reconoce la personalidad fiscal de las sociedades de individuos sino solamente las de capital.

Las sociedades de personas no son contribuyentes independientemente de los sujetos que las forman y, si bien la fuente generadora de réditos es el fondo social, el impuesto se aplica sobre el beneficio que corresponde a cada persona,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos