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Fallos: 214:460 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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a las propiedades de la Nación que scan dependencia de la misma, como las sucursales bancarias o toda otra repartición del Estado. Pretender que esa franquicia llegue a las fincas que el Banco Hipotecario se adjudique por falta de compradores en los casos en que por mora de sus clientes se ejecute y se remate —en el caso 270 propicdades— importa evidentemente ir más allá de lo que la mente del legislador pudo concebir y hacer posible, por extensión del criterio, que buena parte de la propiedad inmucble que alimenta Icgítimamente la percepción de la renta fiscal de la provincia pueda eludir el gravamen y trastornar así sus planes económicos.

Arguye que el Banco Hipotecario no soporta en la Provincia impuestos o gabelas de ninguna naturaleza y sostiene que el art. 784 del Código Civil, no es de aplicación al caso. Termina solicitando se declare la incompetencia originaria del Tribunal y, subsidiariamente, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Descstimada a fs. 71 la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y abierta la causa a prueba, se produc la que se certifica a fs, 91. Las partes alegan sobre su mérito a fs. 94 y 96, dict.minando el Sr. Procurador General a fs. 100. A fs. 100 via. se llaman autos para definitiva, y Considerando:

Que el Banco actor no desconoce la potestad fiscal de la provincia demandada para hacer tributar contribución territorial a los inmuebles de su propiedad que menciona en la demanda. Limítase exclusivamente a objetar la interpretación hecha por el P. E. de Santiago del Estero de la ley local 1740 en cuyo art. 70 se exime del impuesto aludido a "las propiedades de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades y de los deU

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-460

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