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Fallos: 214:470 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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medio de declaraciones la forma efectiva de la repartición de las sumas giradas u Michelín et Cie. practicará los reajustes correspondientes; lo que vendría a evidenciar que Réditos no pretende gravar a la sociedad como entidad jurídica, sino que su voluntad tiende a aplicar el gravamen a las personas de existencia visibles que la componen: Para cumplir con esta exigencia de la ley argentina, la Dir. Gral, aconseja a la sociedad Michelín et Cie., con asiento en Francia, y sometida a un régimen de integración anónima por aeciones, que individualice en forma permanente a los tenedores de las acciones.

Basta enunciar la tesis que insinúa la Dir. Grab. Impositiva, para que se patentice la "imposibilidad jurídica" de transformar la percepción de la renta, repartida en forma de dividendo por Michelín et Cie, a sus socios, en un régimen de distribución totalmente distinto individualizando cada uno de los componentes de la sociedad.

A pesar de que la Dir. Gral. Impositiva coloca su tesis en el exclusivo terreno de derecho fiscal, no existen en la doctrina ni en la jurisprudencia, ni en el derecho comparado, elementos de orden legal que permitan respaldar esta concepción egocentrista de la ley, que articula la demanda, La sentencia obrante de fs. 75 a fs. 77 vta., llega a la conclusión de que no pudiendo considerarse contribuyente a los socios de Michelín et Cie. sino únicamente a esta última no corresponde el pao de la taxa adicional, atento a lo dispuesto en el art. 33, iñe. e), ley 11.682, t. 0.: y en consecuencia, hace lugar a la demanda declarando que el Fisco Nacional debe r a Michelín (S. A.) Argentina de Neumáticos la suma des 259.911.838 moneda nacional, con intereses y costas.

Por lo tanto, opino que debe confirmarse la sentencia reeurrida, que no ha sido enervada por ningún argumento valedero en esta instancia, sin costas. , Por tanto, voto por la afirmativa sobre la cuestión propuesta.

El Dr. García Rams dijo:

Que Michelin (S. A.) Argentina de Neumáticos demanda al Fisco Nacional por repetición de $ 259.911,88, que, obligada por el demandado, abonó por impuesto adicional, que, según te, debió pagar como agente de retención, cobrándolos a Michelín et Cie, de Clermont-Ferrand (Francia) (1936/1942). La nota que precedió a la tramitación de dicho cobro la transeribe a f. 14 y le fué enviada a fines de 1940, La Dir. del Impuesto a los Réditos al exigir ese pago, se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-470

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