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Fallos: 214:458 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que a fs. 18 D. Ricardo A. Zibecchi, en representación del Banco Hipotecario Nacional, demanda a la Provincia de Santiago del Estero por repetición de la suma de mgn. 93.525,46 que la Institución referida ha pagado en concepto del impuesto de contribución directa establecido en cesa Provincia, correspondiente a los años 194? a 1945. La demanda se amplía a fs, 51 en la suma de mén. 22.717,31, satisfecha por idéntico concepto en 1946; con lo cual el monto cuya devolución se reclama asciende a m$n. 116.242,77.

Los fundamentos de la acción son los siguientes.

Con motivo del incumplimiento de sus obligaciones por parte de varios deudores radicados en Santiago del Estero, el Banco se vió precisado a ejecutarlos y sacar a remate las propiedades gravadas a su favor. La subasta fracasó y en ejercicio de la facultad que le acuerdan los arts. 59 y 60 de su Ley Orgánica, el Banco se adjudicó los inmuebles de que se trata, cuyo detalle y ubicación se indican en las planillas y planos acompañados.

Fundado en que según el art. 20, inc. a), de la ley provincial n° 1740 sancionada el 15 de noviembre de 1941, quedarán eximidos de la contribución directa "las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades y de los demás organismos oficiales autárquicos", el Banco entendió que las propiedades incorporadas a su patrimonio en las circunstancias antedichas estaban exentas del tributo referido y en tal sentido consultó a la Dirección de Rentas de la Provincia, la que se opuso a sus pretensiones interpretando que el referido art. 20 comprende únicamente a los inmuebles destinados a oficinas o servicios públicos de la Nación, El P. E. Provincial ratificó esa denegatoria por decreto del 11 de mayo de 1942.

Fracasada así la gestión administrativa, el Banco

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-458

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