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Fallos: 214:457 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA

DE SANTIAGO DEL ESTERO
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

N La exención de impuesto territorial que el art. 20 de la ley 1740 de la Provincia de Santiaro del Estero, establece respecto de "las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades y de los demás organismos oficiales autárquicos"', ha tenido en vista los fines de orden público a que están ordinariamente afectadas las propiedades eximidas y no eomprende a los inmuebles que el Banco ILipotecario Nacional se adjudicó a raíz de las ejecuciones de sus deudores, en las cuales fracasaron las subastas oportunamente realizadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El punto relativo a la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en estas actuaciones, ha sido decidido, por vía de artículo, a fs. 71.

En cuanto al fondo del asunto nada tengo que opinar, dado que la cuestión está circunscripta, como se afirma en el alegato de fs, 94, al examen del art. 20 de la ley 1740 de la Provincia de Santiago del Estero, disposición de carácter local cuya interpretación escapa por su naturaleza a mi dictamen. — Bs. Aires, julio 22 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1949.

Vistos los autos "Banco Hipotecario Nacional v.

Santiago del Estero la Provincia s./ cobro de pesos", de los que resulta:

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-457

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