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Fallos: 214:456 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que si bien el teniente de justicia D. Rafael Eduardo Guevara, debidamente autorizado por el S. E. el Sr.

Ministro de Acronáutica para informar al Juzgado (fs.

84) manifiesta a fs, 85 vta. que, considerándose a dicho Ministerio responsable frente a los acreedores del denunciante, aquél podía resultar perjudicado por la retención de las sumas imputadas a Siles, posteriormente, al prestar nueva declaración ante el Sr. Juez Federal fs. 99) e interrogado por éste acerca do si el Ministerio "sc ha perjudicado con motivo del manipuleo y venta de las estampillas motivo de la denuncia"', contestó categóricamente en forma negativa, aclarando y ampliando su anterior declaración.

Que, por lo tanto, no existe base suficiente, con arreglo a los arts. 3, inc, 3, de la ley 48; 23, inc. 3, y 25, inc. 1", del Código de Procedimientos en lo Criminal para declarar la competencia de la justicia federal.

En su mérito y de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 107, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Luis R. Lonom — Ropotro G.

VaLenzuera — Tomís D.

Casares.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-456

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