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Fallos: 214:455 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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náutica (art. 16), ha tenido por finalidad formar un fondo de reserva a cuyo fin debía afectarse el 50 de los depósitos para hacer frente a todo compromiso que pudiera haber contraído Prando con terceros (art. 17).

La totalidad de ese fondo de reserva le scría entregada a Prando una vez cumplidos los plazos fijados en el art. 18.

No hay entonces duda alguna de que el único beneficio para la Secretaría de Aeronúutica era cl 50 de las entradas. Tampoco la hay a mi juicio, sobre la responsabilidad del particular contratante en la realización de la exposición, como expresamente quedó estipulado. Según se expresa a fs. 78, entre las fuentes de ingreso figuró una emisión de estampillas alegóricas, sin valor postal, que entregó Prando, en su mayor parte en consignación y para su distribución y venta a Martín Siles, al que se hace responsable de la retención indebida de mén, 62.043 en estampillas, o su equivalente en pesos moneda nacional, descontando el 20 de comisión.

El único beneficio que la Secretaría de Acronáutica percibía, según va dicho, es el 50 de las entradas de acceso. Del manipulco doloso de las estampillas alegóricas, si es que lo hubo, no puede resultar entonces perjuicio para el nombrado organismo del Estado, como lo reconoce expresamente el Teniente de Justicia D. Rafacl Eduardo Guevara a fs. 99.

Por las razones expuestas considero que es competente para conocer en la causa cl Sr. Juez de Instrueción.

En este sentido debe ser dirimida, en mi opinión, la presente contienda negativa trabada entre dicho magistrado y el Juez Federal en lo Criminal y Correccional, ambos de la Capital de la República. — Bs. Aires, agosto 10 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-455

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