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Fallos: 214:452 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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zación, la de $ 325,00 m/n.; previo el descuento de la suma de $ 5.642,45 m/n. por lo que respecta al primero, ya recibida según consta en el expte. 405/46 agregado por cuerda floja.

Tercero: Disponer que las costas del juicio e intereses que se liquidarán oportunamente según se ha establecido corresponder en cuanto a los segundos, deberán ser abonados por la actora. — Rodolfo Carrillo.


SENDENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, octubre 2 de 1948.

Y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida por las partes a fs. 233 y fs. 234, dictada por el Sr. Juez leral de Jujuy con fecha marzo 18 de 1948 de fs.

216 a fs. 228 de estos autos caratulados "° Dirección General de Ingenieros contra Marcelino Musto sobre expropiación". Costas do esta instancin en el orden causado por no haber prosperado ninguno de los recursos concedidos a las partes. — Norberto Antoni. — Manuel 5. Ruiz, — Jorge M. Terán.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1949.

Vistos los autos Direc. Gral. de Ingenieros v. Mareclino Musto 8./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 250 vta, el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que al suprimir la intervención de los peritos de la ley 189 creando cn su lugar el Tribunal del art. 14 en el que se asigna un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante por la vía del Ministerio de Obras Públicas, la ley 13.264 ha reemplazado la intervención individual y meramente ilustrativa de los técnicos por la actuación de un verdadero organismo que tiene, res

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-452

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