reproduce igualmente aquí, complementa la mención que de las mismas se hace en el informe pericial de fs, 144 de autos de común acuerdo por los tres peritos; como que pueden constituir y han sido utilizados en sus informes de tasación, como tales elementos de juicio, para el avalúo del justo precio del terreno.
Pero a ello ha de agregarse que el suscrito encuentra fundadas y ponderables en el caso de autos, a tal efecto, las consideraciones con que el perito de los demandados hace valer especialmente las características que hacen a la ubicación, a la salubridad, al carácter suburbano de la zona de situación, a esta situación con respecto al trazado y calidad de la vía pública de comunicación sobre que tienen su frente y que conduco a la ciudad, a la prozimidad de ésta y a la existencia de servicios de transporte o movilidad cómoda y económicamente utilizables en dicha comunicación, a las servidumbres o cargas que pueden afectar a la propiedad inmueble y que no afectaban a las de que aquí se trata hasta su expropiación, ete. Esto sin perjuicio, es elaro, de que se tenga en cuenta al propio tiempo y según roresponde las desventajas que a la vez puede significar la falta de los servicios públicos estatales o municipales a que, por su establecimiento y uso, responden tales servidumbres o cargas, Y aparte tnmbién de que quepa hacer notar la ciremnstancia de que esas condiciones favorables a la valorización de los terrenos tengan una innegable mayor incidencia por lo que concierne a los de que en la especie se considera, como derivada del hecho de que así cuenten con ellas para el destino que les es asignado en razón de su situación, calidad del suelo, forma y medidas; dentro del proceso notorio —que se ha dicho er: aquel otro juicio— del acrecentamiento de la población urbana y suburbana de Jujuy —eiudad— y del incentivo que prestan las condiciones del vecindario y la existencia de aquellos medios y vías de comunicación y transporte utilizables; desde luego ya existentes al tiempo de la toma de posesión en la expropiación; diciéndose lo del vecindario, porque, como surge de lo relacionado más :
arriba y se especifica en la pericial, lo constituyen los Cuarteles de la Guarnición Militar del Ejército Nacional y establecimientos anexos y de reparticiones de servicios públicos también de la Nación, que son colindantes o se encuentran en inmediaciones de lo expropiado, siendo un incentivo para que se incremente la demanda de solares destinados para vivienda y con condiciones favorables, como se ha establecido en la misma pericial que las tienen estos terrenos; y con ello, el valor de la propiedad.
5 Que de los antecedentes sobre el avalúo fiscal para el paro del impuesto territorial entre aquellos a que se refier° el inc. a) del art. 6° de la ley 189 vigente, como elemento de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:446
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