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Fallos: 214:427 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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hallados fuera del sitio o condición en que naturalmente deberían encontrarse o en lugar, estado, condición o utili zación que implique una transgresión al motivo de la franquieia, es eonstitucionalmente inobjetable en tanto se aplique a hechcs cometidos durante la vigencia de la ley.

ADUANA: Importación. Prueba del destino.

N La comprobación del destino de los géneros liberados de derechos, es exigible a los beneficiarios de la exención imposi. Este régimen es aplicable a quien adquirió de la fensa Agrícola láminas de barrera libres de derechos.

ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

N Tneurre en infracción al art. 3 de ler 12.345 el adquirente por intermedio de la Dir. de Defensa Agrícola de barreras y accesorios para la lucha contra la langosta, importadas libres de derechos, que sólo conserva en su poder una parte de ellas y no prueba el destino de las demás.

PRUEBA: Instrumentos.

| El informe de la Dirección de Defensa Agrícola respecto del carácter de importadas de las barreras que el infractor del art. 36 de la ley 12.345 adquirió de aquélla, tiene la fuerza probatoria de los informes de las oficinas públicas nacionales, a los que, por lo demás, también recurrió en la causa el sumariado, que ha podido desvirtuar la prueba producida, por lo que no hay en ello agravio a la Constr tución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, noviembre 2 de 1948.

Y vistos: Estos autos caratulados : "Botella Eduardo, apelación fallo Aduana", expte. n° 7910.

Y considerando que :

Primero: D. Eduardo Botella ocurro a este tribunal por la vía que autoriza el art. 1063 de la 1, 810, solicitando br ..

revoque la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de esta Ciudad en el expediente n° 463-D-1944, que le impuso

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-427

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