sidad de otros actos posteriores; conclusión corroborada por la aceptación de la renuncia que menciona el Sr.
Procurador General en la parte final de su dictamen.
Que según el informe de los peritos contadores designados en el sumario, la mayor parte del déficit desenbierto con motivo de la colecta realizada cn favor de las víctimas del terremoto de San Juan es imputable al Departamento Provincial del Trabajo (fs. 157), que ya en esa época dependía directamente de la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación.
Que es, así, aplicable al caso de autos la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual corresponde a la justicia federal el conocimiento de los delitos cometidos por o contra empleados de la Nación en el desempeño de sus funciones (Fallos: 210, 643 y 830; 211, 1184; sentencia de fecha 8 del corriente en la causa "Colón Quiroga").
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que el Sr. Juez Federal de Tucumán es competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Tnstrucción de la Provincia en la forma de estilo.
Lu R. Lona: — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares,
VICTORIA DEVOTO DE CANEPA Y OTROS v. PROV.
DE BUENOS AIRES
COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.
N Es improcedente eximir del pago de costas a la provincia que sólo se allanó a la acción al alegar, no obstante que al tiempo de contestarse la demanda existía jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema contraria a las pre
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:422
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