tos incriminados, pero ello ha tenido lugar siempre en casos en que ese valor tarifario estaba comprendido, sin duda de ninguna especie, dentro de los límites fijados por HA Pero como éste fija una pena que varía entre $ 20 y $ 20.000 m/n.
el suscripto estima que lo más práctico es establecer una suma fija pu determinar, dentro de esos límites, la penalidad aplicable y, teniendo en cuenta los distintos elementos de juicio a considerar, estima equitativo, en este caso, fijar la multa en la suma de $ 10.000 m/l.
Por estas consideraciones, fallo:
Confirmando, en lo que ha sido materia del recurso, la resolución dictada por el Administrador de la Aduana de esta cidad con fecha 15 de julio de 1945, en el expediente n" 463-D-1944, con la modificación que surge de lo expuesto en el considerando décimo primero, en cuya virtud se fija definitivamente en la suma de diez mil pesos moneda nacional, la multa impuesta al ocurrente Eduardo Botella. — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, 27 de diciembre de 1948 Vistos, en acuerdo, los autos "Botella, Eduardo —apelación fallo aduana" (exp. n° 14.291 de entrada).
Y comiderando que:
Primero: Se sustenta la nulidad de la sentencia en recurso, en el hecho de no hacerse mención expresa al rechazo de la preseripción en la parte dispositiva del referido pronunciamiento. Si bien, como lo reconoce el ocurrente, en el considerando cuarto, se estudia y resuelve el punto en forma negativa para las pretensiones de éste.
La Cámara tiene dicho en los autos Ferrocarril del Estado contra Ferroeamil de E que sin entrar a diner minar que parte sentencia adquiere un valor preponde.
rante, la verdad es que existe un verdadero nexo de unidad entre los considerandos y la parte dispositiva. Tanto es así que, tratándose de errores materiales o contradicciones aparentes entre los considerandos y la parte dispositiva, los jueces de oficio lo han rectificado.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:432
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