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Fallos: 214:423 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tensiones de so en casos fundamentalmente análogos.

Las claras indicaciones contenidas en la demanda y la documentación hcompañada acerca de la protesta hacen improcedente la exención pedida sobre la base de que era necesaria la prueba de la notificación de la protesta, del condominio invocado y de sus porciones indivisas (').


FRANCISCO A. RICCIARDI v. JUANA FERNANDA
LAFFERRIERE
> RECURSO DE CASACIÓN.

El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no se dicte la ley reglamentaria que prevé el art. 95 de la Constitución Nacional, Preseindir de ella importaría exceder las atribuciones del tribunal € invadir las expresamente acordadas al Congreso.

N RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La Constitución actual no impone la caducidad Ve las leyes 48 y 4055 que reglamentan el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, N Las cuestiones referentes al momento en que debe considerarse disuelta la sociedad conyugal, al carácter propio o ganancial de un bien determinado y a la procedencia de las reservas pedidas para atender ctigaciones de asintencia de los hijos son de carácter común y carecen de relación directa con los preceptos constitucionales referentes a la función social de la propiedad y a la protección del matrimonio y la familia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de agosto de 1949.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Ricciardi Francisco A. c./ Laffer1) 22 de agosto de 1949. Fallos: 187, 677; 189, 422; 219, 377.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-423

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