que no deriva agravio cierto al recurrente ni limitación alguna a su defensa.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Aduana.
El art: 433 de las Ordenanzas de Aduana rige la preserioy ción de las acciones de carácter penal para la imposici de las penas de multa que las mi ordenanzas establecen, y es aplicable a la prescripción de las multas correspondientes a la desviación de su destino de los artículos importados libres de derechos, en cuyo caso el término corre a partir de la comisión de la infracción.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
N La garantía constitucional de la propiedad no obsta al ejercicio de las facultades legítimas del gobierno.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La Constitución ha de ser interpretada de modo- que sus limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuídos al Estado a los efectos del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad.
LEYES PENALES.
Las disposiciones del derecho común sólo son aplicables en materia de infracciones sancionadas por leyes especiales, en ausencia de preceptos específicos de éstas y en tanto las primeras sean congruent:s con el régimen que organizan las normas de que se trata.
ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.
La adquisición en propiedad de los géneros introducidos libres de derechos por razón de su destino, no atribuye al titular un derecho adquirido para disponer de aquéllos a su arbitrio. Una ley posterior puede, sin agravio constitucional alguno, establecer las medidas conducentes para impomer el enmplimiento del cargo que la franquicia supone, en tanto no se atribuya carácter de infracción penada por la nueva norma, a actos anteriores a su sanción.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciox malidad. Leyes wacionales. Impositivas. Varias. —El art. 36 de la ley 12.345, en cuanto establece una multa respecto de los poseedores e importadores de los artículos
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:426
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