en el desempeño de esa misión, y con tal motivo se instruyó este proceso. .
El Juez Federal se ba declarado incompetente para conocer en la causa, sosteniendo que no obstante haberse dictado en 1943 el decreto N° 15.074 sobre nacionalización de los departamentos provinciales de trabajo, en Tucumán esa disposición recién se hizo efectiva el 29 de agosto de 1944 al ordenarse el traspaso del material y demás elementos técnicos que se encontraban en Jas oficinas del ex-organismo provincial (fs. 136 y 159).
A mi juicio, los departamentos provinciales de trabajo quedaron automáticamente convertidos en delegaciones regionales dependientes del Secretario de Trabajo y Previsión, por disposición expresa del art. 12 del decreto 15.074|43, redactado en estos términos:
°Los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo, cualquiera que sea su nombre y los organismos y servicios que de ellos dependan, existentes en las provincias, quedan convertidos en Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión, Los actuales jefes de tales reparticiones seguirán al frente de las mismas como delegados regionales, hasta tunt. disponga otra cosa el Secretario de Trabajo y Previsión".
De acuerdo con el nuevo carácter de la institución, fué que el Secretario de Trabajo y Previsión pudo aceptar la renuncia del Delegado en Tucumán el 5 de julio de 1944 (fs. 135), es decir con anterioridad a la fecha del traspaso aludido por el señor Juez de Sección.
Por las razones expuestas, y demás fundamentos del auto de fs. 131, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia de la justicia federal de Tucumán. — Buenos Aires, julio 21 de 1949.
— Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:420
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