DICTAMEN DEL Procuranor GENEraL Suprema Corte:
Es improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de V. E,, el recurso extraordinario contra la resolución de un tribunal que declara mal concedida la apelación interpuesta para ante el mismo, pues se limita a decidir una cuestión meramente procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema entre otros: 196:354 ).
Ello, sumado al principio de que la garantía de la defensa en juicio no requiere la doble instancia judicial entre otros: 171:366 ; 187:79 ; 191:327 ; 192:240 ), aconseja resolver que el recurso deducido a fs. 118 ha sido mal concedido a fs. 123. — Buenos Aires, julio 6 de 1949. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1949.
Vistos los autos "Romero Elbia Inés o Elvia (a) "La Negra" y Ocampo Jacinto Andrés s.| hurto; robo con escalamiento y efracción"', en los que se ha concedido a fs. 123 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la cuestión referente a saber en qué casos procede el recurso ordinario de apelación respecto de las sontencias de los jueces del crimen de la Capital es, lo mismo que la relativa a la amplitud de la potestad jurisdiccional del tribunal de alzada una vez concedida la apelación, de índole meramente procesal y, por con
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-417
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