JORGE HECTOR RIOS Y OTROS
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN.
Los organismos provinciales que el art. 12 del deereto + m" 15.074/43, convirtió en Delegaciones Regionales de TraL bajo y Previsión, pasaron a depender de la Secretaría de NV Trabajo y Previsión desde el preciso instante en que dicho decreto entró en vigor.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
N Corresponde a la justicia federal el conocimiento de la causa criminal referente a la defraudación que aparece cometida con posterioridad al deereto 15.074/43 por empleados del departamento del trabajo de Tuenmán, transformado por dicho decreto en Delegación Regional de Trabajo y Previsión. Es indiferente que los hechos delietuosos hayan ocurrido con anterioridad a la fecha en que fueron transferidos a la Secret. de Trabajo y Previsión los materiales y elementos que se hallaban en las oficinas del mencionado departamento provincial pues la nacionalización de esta repartición se produjo en virtud del deereto 15.074/43, de fecha anterior a los sucesos de referencia, sin necesidad de otros actos posteriores.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De los antecedentes acumulados al presente juicio, resulta que funcionarios de la Delegación en Tucumán de la Secretaría de Trabajo y Previsión, entre el 17 de enero y el 30 de julio de 1944, tuvieron a su cargo la tarea de recolectar fondos para ayudar a las víctimas del terremoto de San Juan, En abril de 1945 el Delegado Interventor a la misma Delegación, denuncia hechos delictuosos que habrían cometido dichos funcionarios
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos