mente valiosa que imponga apartarse en garantía de la defensa o en respeto de la libertad del acusado, del estricto acatamiento de las normas procesales que gobiernan el ejercicio y aleance del recurso de apelación.
Por ello y fundamentos del voto del Sr. Vocal, Dr. Oderigo adbiero a sus conclusiones y voto en el sentido de que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto." El doctor Santa Coloma dijo:
No obstante la coincidencia que se advierte entre el pronunciamiento de fs. 99 con el pedido del Sr. Defensor al eontestar a fs. 90 el traslado de la acusación fiscal, entiendo que en el caso ocurrente como en todos aquéllos en que se imponga al procesado una condena determinada, la sentencia causa agravio a la defensa.
Para llegar a esa conclusión tengo en cuenta que la relación procesal en el juicio penal no es equivalente a idéntico instituto en el proceso civil, no obstante obedecer a principios y postulados que les son comunes. Así el Juez civil no puede salirse de los términos en que se plantea la "litis eontestatio""; jamás podría acordar más de lo que pide el demandante ni menos de lo que confiesa o reconoce el demandado. En el juicio criminal, cuyo objeto es la realización de la pretensión Punti derivante del delito o su exclusión ante la irresponsabilidad del imputado los jueces no están obligados a ceñirse a lo pedido y admitido por las partes. Así, tienen completa libertad para aplicar penas mayores o menores que la expresada en la acusación o absolver aun mediando por parte del encnusado o su defensor cualquier reconocimiento de culpabilidad.
Esto responde a que el juicio eriminal ra las leyes que reglan el procedimiento tienen una vinculación mayor y más honda con el orden público y las garantías individuales que la que pueda advertirse en los pleitos civiles.
La sentencia condenatoria en lo penal afecta la libertad individual, bien jurídico superior a todo otro de carácter económico y por consiguiente causa a quien la soporta o a su representante legal un agravio incuestionable en orden a su derecho de llevar la causa a los tribunales de alzada, creados precisamente para suministrar por medio de la doble instancia una mayor garantía de justicia en los pronunciamientos judiciales.
Un somero examen de las distintas situaciones que podrían presentarse en casos idénticos al que se considera bastaría para destacar en mi concepto, el claro derecho al recurso de apela
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:415
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