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Fallos: 214:395 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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comprensivos de aquéllos a que se hacía referencia en la documentación antes citada sobre esos antecedentes.

d) Que dicha demanda interpuesta en 11 de mayo, de 1946, es instaurada contra la Soc. Civil "Rey y Padilla" o quien o quienes resulten titulares del dominio sobre el inmueble cuya expropiación se ha relacionado que autorizaban los decretos mencionados expresando ser éste, el terreno ubicado en el Departamento Capital de esta provincia, constar el mismo de una superficie aprosimada de 13 has. 8 ás 19 um y 36 dem? y ser sus linderos los siguientes: al N. la Misión Universitaria de Estudios de Patalogía Regional; al N. E., la Cía. de Vialidad del Regimiento 20 de Infantería de Montaña ""Cazadores de los Andes" (calle pública de por medio), prop. de Marcelino Musto y de Obras Sanitarias de la Nación; al 5. E, ídem de Marcelino Musto y lote II de prop. de Graciela Padilla de González Pérez; al Sud, mayor extensión del lote III de prop. de la denandada nombrada y al N. O. el lote IV de prop.

de Manuel Padilla Carranza, según planos que acompaña (fs.

1). Y agregando que, por haberse estimado por su representada en $ 145.750 el valor del terreno, mejoras e indemnización pertinente, según detalle que hace, ha sido dicha suma depositada a disposición del interesado y orden del juzgado, como perteneciente a estos autos, en la Sucursal local del Baneo de la Nación Argentina, según nota con que lo acredita, acompañándola (fs. 8); a efecto, esta consignación, de que el Juzgado disponga de inmediato y por ser de urgencia para la actora "la posesión judicial del inmueble expropiado"" a fin de proseguir sin trabas ni inconvenientes"" las obras necesarias a su destino y por no haber avenimiento con el precio ofrecido, por parte de los dueños conocidos del mismo; de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 189, que invoca para fundar derecho la demanda; al par que las modificaciones introducidas a ella por el Decreto-ley de fecha 6 de junio de 1944 y los decretos citados uf-supra (punto a). Para solicitar. por último, que el Juzgado, al resolver en definitiva, en el juiéio, previa aceptación de la demanda y su substanciación legal, haga Jugar a la mia con costas si fuere pertinente, declarando expropiado ef inmueble a que se refiere y transferido el mismo, en virtud de ello, a favor de la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación (fs. 9-10 via).

€) Que corrido traslado de esta demanda a la entidad demandada, como e dominio, a inmueble expropiado, la Sociedad Civil "° y Padilla", se al sona al juicio por intermedio de mandatario y contesténdola

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-395

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