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Fallos: 214:394 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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por Decreto del 21 de junio de 1944, acompañado en copia a la demanda (fs. 2) para expropiar y "tomar posesión en forma directa e inmediata, mediante la formalización del acta correspondiente y sin perjuicio de las acciones ulteriores que pudieran corresponder..." para expropiar bienes muebles o inmuebles que considere de aplicación imprescindible para atender las necesidades a cubrir... y siempre que al primer requerimiento de su adquisición se le opongan dificultades".

Siendo después autorizada por Decreto 3154, de 31 de enero de 1946, para adquirir por expropiación y con destino a la construcción de Barrios para Jefes, Oficiales y Suboficiales del Regimiento 20 de Infantería de Montaña "Cazadores de los Andes" invirtiendo en ello la suma de $ 145.750., el inmueble que allí se determinaba y al que se refiere este juicio copia adjunta a la demanda: fs. 4 y 5).

b) Que en el ínterin y en las diligencias que la misma hiciera a esos fines, en 2 de abril de 1945, la demandada concreta una aceptación de precio y conformidad para la venta de una fracción del inmueble, de aproximadamente cineo hectáreas cuya ubicación se señala, a razón de un peso con cincuenta centavos el metro cuadrado y que se oblira a mantener por el término de sesenta días de su fecha (26 de marzo de 1946), manifestando a la vez, que en caso de haber interés por todo el lote de la finca a que dicha fracción correspondía o por la otra fracción colindante con el camino (Ruta 9 de Vialidad Nacional) "se entablarían nuevas conversaciones para arribar a un acuerdo de venta", al par que se manifestaba por la misma, su voluntad para la ocupación inmediata por parte de la actora en autos, de dichos terren: 1; pero con la observación de que dentro de 'sus linderos y sobre el citado camino, tenía ya vendida entonces a un tercero, una pequeña fracción de 50 metros de frente por 100 de fondo (doc. en la prueba de la actora de fs, 64/67).

e) Que posteriormente M4 como respuesta a una nota de la, actora de fecha 7 de diciembre de 1945, la demandada formaliza su negativa de conformidad para la transferencia directa del terreno en trato, por el precio de 145.750 mén., manifestando al hacerlo, que se ajustaba a los términos de un convenio a que refiere que se arribará en ocasión de la toma de posesión provisoria del inmueble, en 31 de marzo siguiente (doc. ídem, fs, 68) ; lo que tenía Iugar con fecha 13 del mismo diciembre y siendo entonces que, mediando tales antecedentes y en cumplimiento del segundo de aquellos deeretos citados. el Sr. Procurador Fiscal, en representación de la actora, deduce la demanda por la expropiación de terrenos que, como se verá eran

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-394

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