FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1949.
Vistos los autos "Paulina T. de Bonazzola contra Fisco Nacional (Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos) 8,| repetición de pago"', en los que se ha concedido a fs.
485 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la actora demanda al Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) para que en la liquidación que de sus réditos como socia comanditaria de la firma "Sucesión Luis Bonazzola en liquidación" correspondientes a los años 1938 a 1942, se deduzca la desvalorización que ocasiona a los campos de la sociedad la explotación de sus bosques, deducción admitida por la Dirección con respecto a los réditos de los socios solidarios.
Que la dirección se opone u ello, y ha deducido por eso recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar a la demanda, fundada en que tales deducciones no son procedentes en los réditos de la segunda categoría, a la cual pertenecían los de los socios comanditarios antes de la reforma de 1947, pues la ley sólo las consideraba para los de la 3" (art. 23, ine. c) del T. O. de la ley 11.682). Y por ello en el art, 86 del decreto reglnmentario de 1939 prohíbese expresamente a esta clase de socios "deducir los quebrantos sociales", Que durante el tiempo a que se refiere la demanda los réditos de la actora en los que habría de hacerse la deducción explicada, correspondían a la 2a. entegoría art. 17).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:391
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