avalúos atribuídos o hechos en dichas pericios o informes. Y se haya observado también en la na y la jurisprudencia sobre esta materia, que, al par que de esa amplitud del criterio judicial a que se deja librada la estimación de tal indemnización, se deriven no escasas dificultades que en verdad comlican' la tarea de decisión del juez a quien toca ejercitarla, Eayan sido dadas también ya, normas cuya consagración Na la jurisprudencia y hasta por adelantos de una legislación rior que tiende a esto y que la simplifican; cuales son aquellas de que se ha hecho mérito en antos por la demandada y los señores peritos y que la C. 8. N. de J. tiene concretadas en numerosos pronunciamientos al respecto (Fallos, t. 181, p: 352 y los allí citados, entre otros), siendo oportuno mencionar para el caso de autos, en que ban de tenerse especialmente en cuenta, las siguientes: de que la determinación del valor real u objetivo de un bien inmueble objeto de expropiación y 2 cuyo respecto no haya conformidad entre las partes y los peritos, ha de hacerse judicialmente, examinando, en primer lugar, el valor o precio corriente de enajenación de otros bienes de igual naturaleza y condiciones análogas de situación, superficie o cuantía, época, etc., resultante de eonvenciones libremente celebradas; a la vez que los motivos que puedan fundamentar las tasaciones periciales, como otros elementos de información o juicio que pudieran ofrecerse como probados; de que " precio de la expropiada debe establecerse, en general, por aquel que tenía en la época de su ocupación por el expropiante"' y también, teniendo en cuenta que él depende, entre otras muchas eircunstancias de influencia directa, de su superficie —como ya se dijera—, de su forma y proporciones, de su ubicación, y orientación, ete., cuando de E se trata que puedan apartarse tampoco, para ello, todos los matices que pueden ofrecerse para establecerlo, de la importancia de la zona de situación por la índole de sus actividades y del destino particular de los mismos, como de todo otro factor cireunstancial o temporario que haga a la cotización de la propiedad inmueble (C. S. N. citada y 209 p. 246 y cons. la. in-fine; J. A, t. 60 p 936: Nota.) 4) Que en la especie de autos y ejercitando el suscrito la atribución de juzgar así, cual sea el valor de indemnización que corresponde asignar en justicia al terreno expropiado, de modo que se vean cumplidos los fines que consultan las disposiciones de la ley 189 (arts. 15 y 16) y el Cód. Civil (art.
2511) ; es decir, de procurar al propietario del bien una compeomación equitativa, mediante el pago de su valor real y tamién el de los daños y perjuicios consiguientes a la privación
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:399
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