Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 214:398 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

para la ciudad, como también tendidas por las proximidades de él, líneas conductoras de energía eléctrica a los cuarteles linderos. Aparte de que concurre, entre las mismas condiciones hechas notar por los peritos, de común acuerdo, la de que, en razón de la ubicación y lindes de la Ciudad (Jujuy) era el caso de que ésta "necesitaba, para su expansión suburbana, de los terrenos próximos, para el desarrollo de sus barrios".

2?) Que mo se ha objetado en autos a la actora el derecho que le asiste para proceder a la expropiación de que trata su demanda, siendo mí entonces que los únicos puntos sobre los que ha de versar el juicio sean: el de la determinación por ei suseripto del valor real u objetivo del bien expropiado y de las mejoras existentes en el mismo y, de un modo indirecto, el del euantum de la indemnización correspondiente para el expropiado, por los daños y perjuicios que le ocasiona la expropiación; (teniendo en cuenta para hacerlo, las disposiciones de la Ley especial N" 189 y la aplicabilidad al respecto de lo que también dispone el Cód. Civil en el art. No 2511), lo principal. Y en lo aceesorio, el del pago de las costas del juieio y de los intereses corrientes, 3:) Que a tal efecto, la ley especial citada y que ha regido el presente juicio, establece en el art. 6°; que cuando no hubiere advenimiento entre las partes respecto del valor de la cosa expropiada, el Juez decidirá la diferencia con el mérito de los informes de los peritos que ellas nombren para apoyar sus pretensiones; norma ésta de orden procesal que se ha visto aclarada o contemplada, en su aplicación, por la jurisprudencia y por la aplicación de disposiciones para todos los juicios, que la misma no ha derogado en dicho or..en y que sin duda han consultado de mejor manera el encauzamiento de la interpretación judicial relacionada con esa intervención pericial; v/g: al admitir a los jueces el asesoramiento técnico-profesional de un perito tercero, designado por ellos, en los casos de desacuerdo de aquellos peritos de partes, como ha ocurrido en estos autos.

Aparte de que, además de las normas que en la materia consagran el principio de la reparación integral por medio de la indemnización justa y previa que condiciona la institución constitucional de la expropiación para la apreciación del valor de los bienes expropiados, mediante peritajes, informes, etc., esté establecido —como lo observa Bieisa (Derecho Administrativo, t. II, p. 319, Ed. 1921)— que el criterio judicial sen siempre soberano, aunque, siempre también, un límite le esté señalado por la regla "tantum judicatumlitigatum'" y sea por ello que la C. S. N. haya puntualizado en su jurisprudencia: Que los jueces no están obligados a aceptar los precios o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 214:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos