En de opinión recedentes las amortiraciones hechas por la setora, —que la demandada rechuza por ser aquélla comanditaria y que acepta a los socios solidarios de la misma—, por la devastación forestal de los dos eampos de propiedad de la sociedad mencionada.
Por estas consideraciones y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, voto por su confirmación.
Los Dres. Lubary y Saccone, adhieren por análogas consideraciones al voto precedente.
En consecuencia, se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada, obrante u fojas 461-454, que hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la demandada a devolver a la actora la cantidad que resulte de descontar de sus réditos en los ejercicios que menciona en la demanda, la amortización que corresponda por la explotación de los bosques en los campos de la sociedad "Sucesión Luis Bonazzola en liquidación". Con eostas en ambas instancias. — Manuel Granados. — Juan Carlos Lubary. — Santos J.
Saccone.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que cl interesado funda en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el artículo 14, inciso 3" de la ley 48.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. T.) tiene constituído representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 491 y 498). Buenos Aires, julio 6 de 1949. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:390
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