Por tanto se confirma la sentencia de fs. 478 en cuanto ha sido materia del recurso.
Lum R. Lonom: — Ronoro G.
VaLenzuza — Tomís D.
Casares,
DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS v. SOCIEDAD
CIVIL REY Y PADILLA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor reol.
El valor del bien expropiado debe referirse al tiempo de N la desposesión, aunque ésta no se haya producido mediante un acto judicial sino por una toma de posesión provisional, extrajudicial y amistosa.
BXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
YN Ofrecida el Estado expropiador en la demanda una indemnización del 10 del precio "que "ne atribuye al inmueble y aceptado ese ofrecimiento por el dueño corresponde agregaria a la cantidad fijada eomo precio.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Si la expropiada consintió el fallo apelado y la sentencia de la Corte Suprema fija una indemnización prácticamente igual a la que en aquél se estableció, las costas de la tercera instancia deben ser pagadas por la Nación apelante, euyo recurso no prosperó.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Jujuy, 4 de marzo de 1948.
Y vistos: los de este juicio por expropiación de inmueble caratulado °° Dirección General de Ingenieros e/ Soc. Civil Rey y Padilla, por expropiación", de ellos resulta:
a) Que la actora o sea la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación, se encontraba facultada
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:393
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