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Fallos: 214:393 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por tanto se confirma la sentencia de fs. 478 en cuanto ha sido materia del recurso.

Lum R. Lonom: — Ronoro G.

VaLenzuza — Tomís D.

Casares,
DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS v. SOCIEDAD

CIVIL REY Y PADILLA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor reol.

El valor del bien expropiado debe referirse al tiempo de N la desposesión, aunque ésta no se haya producido mediante un acto judicial sino por una toma de posesión provisional, extrajudicial y amistosa.

BXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

YN Ofrecida el Estado expropiador en la demanda una indemnización del 10 del precio "que "ne atribuye al inmueble y aceptado ese ofrecimiento por el dueño corresponde agregaria a la cantidad fijada eomo precio.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Si la expropiada consintió el fallo apelado y la sentencia de la Corte Suprema fija una indemnización prácticamente igual a la que en aquél se estableció, las costas de la tercera instancia deben ser pagadas por la Nación apelante, euyo recurso no prosperó.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Jujuy, 4 de marzo de 1948.

Y vistos: los de este juicio por expropiación de inmueble caratulado °° Dirección General de Ingenieros e/ Soc. Civil Rey y Padilla, por expropiación", de ellos resulta:

a) Que la actora o sea la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación, se encontraba facultada

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-393

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