de que en su oportunidad han podido hacer mérito las partes, como en efecto lo han hecho en el informe iím-vace de que en constancia el acta de fs. 261 vta, y los memoriales a que hace referencia, que, reservados en Secretaría, nc tiene también en cuenta para el presente fallo; el que corresponde sea dictado en autos, teniendo presentes au estado y la naturaleza sumaria del juicio.
Y considerando:
1) Que de lo relacionado surge establecido por la fulta de cuestionamiento al respecto en la contestación a la demanda y lo dictaminado de conformidad por los tres peritos (inf. de fa 247), que la nuperficio del inmueble expropiado es la de doce hectáreas, ochenta y dos úrens, trees metros y treinta y mcis decímetros cuadrados y, por lo tanto hace a sus condiciones generales de dominio, situación, topografía, eomunicaciones, destino, ete., que DE tratu de una fracción del Lote UI de la división hereditaria de la finen rural contigua al radio urbano de esta ciudad, Capital de la Provincia, conocida con los nombres de "Alto de Quintana" y "Alto de Padilla", adjudicado en la sucesión de DD. Manuel Padilla y su esposa Da. Celina Carranza, al heredero D. José Miguel Padilla Carranza; quien transfirió su dominio o por escritura pública de fecha 18 de abril de 1945 a la moci demandada en autos, como aporte a que se obligara para la constitución de la mis ma, en setiembre del año anterior; siendo la finalidad única de dicha sociedad, la de vender en fracciones los terrenos que integraban ese lote.
Por lo demás, que el terreno era colindante con los euarteles del Regimiento 20 de Infantería de la Guarnición, estando separado de ellos por la Avenida Rolivia de la Ciudad, por donde pasa la Ruta 9 de Vialidad de la Nación; estando ubicado el mismo a una distancia de 1500 a 1900 metros del centro de esta Capital y caracterizado por una topografía constituida por dos mesetas de distinta altimetría, en las que el nivel de 1 una corresponde al de implantación de la Ciudad y de dicha ruta vial pavimentada y el de la otra, a una altura hacia el rumbo Sud, sobre euyo plano y hacia el Este, se ubican terrenos de loteo existente, destinado a la formación del barrio suburbano llamado "Ciudad de Nieva", corriendo por el borde lin.
dero de dicha altura o meseta con la anterior, la acequia del Estado procedente del Río Reyes y encontrándose además situados, nobre el límite Este del terreno también sobre la ruta ya mencionada, los depósitos de distribución del agua corriente
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:397 
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