a fo. 29, luego de justificar la propiedad del inmueble y reconoeer la Tepitimidad o licitud de la expropiación que se demanda, atenido a que su procedencia en este juicio ha de supeditarse al pago previo del justo precio e indemnización a que la subordina la ley de su institución y expresando al respecto su disconformidad con el monto ofrecido y consignado al deducirso la demanda, que por su parte estima ser reducida e injusta la valuación a que corresponde; y por ello, insuficiente para el pago la suma depositada; sostiene que el valor real o justo precio del inmueble no puede ser inferior a $ 2.50 m/n. el m°, ni el de las mejoras o construcciones existentes en El, a la sumn de 10.000 mén, aceptando, en cumbio, que lo sea el monto de la indemnización correspondiente por la enajenación forzada, en un 10 de los valores antes establecidos, conforme a lu proporción de que se sirve la actora para su determinación, y en relación a los conceptos por los cuales dichos valores son señalados.
Luego de lo cual concreta su contestación a la demanda, y en el petitorio de que el Juzgado resuelva, en definitiva, sentenciando que los precios a pagar por la expropiación en concepto de valor del inmueble y de mejoras sean los que ha señalado y lo mismo el monto de la indemnización, que reolama ; con lo más que sobre ello resulte de la prueba aportada oportunamente; y que el de costas e intereses deberá también ser hecho efectivo por la actora; debiendo serlo el de estos últimos desde la fecha de la toma de la posesión provisoria del inmueble, en 31 de marzo de 1945, 1) Que en el estado de prucha, previa la recepción por parte de la sociedad demandada de! importe o suma depositada al formalizarse la demanda (Exp. agr. No 199/1946: fs. 7 vta.) y la entrega judicial de la posesión pedida por la actora, en sustitución formal de la que provisoria y voluntariamente le fuera entregada por la demandada, según conformidad de partes resultante del acta correspondiente (fa. 40 de antos), ha sido ofrecida como tal prueba, por una y otra parte, además de la pericial estatuída por la ley para el juicio especial de que se trata (art. 6, Ley 189), la que se menciona y a que proveyera el Juzgado, en los cuadernos respectivos, de que certifica Secretaría (fs. 236 vta.) ; con más la que determinara la intervención del perito tercero designado por el Juzgado fo. 41 vta), producida en los términos del informe agregado a fa. 247; aparte de que la integre también la ofrecida y aceptada en el juicio, entre la instrumental de la demandada, de Tas constancias del exp. N° 168/1946, que tengo a la vista para este acto, según fuera decretado al respecto. Prueba toda ella,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:396
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