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Fallos: 214:335 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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entre ambos. No se puede pretender que la alegación de desigualdad se resuelva en este juicio partiendo de la solución que a esa cuestión dan por sí y ante sí mismos los actores.

Por tanto, y los fundamentos del dictamen del Sr.

Procurador General, se rechaza la demanda, Con costas.

Luis KR, Lovom: — Roporro G.

VaLenzuea — Tomás D.

Casares.


PRIMO DOMINGO TULLI v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

N El decreto 29.375/44 —aclarado en su art. 225 por el art. 2 del deereto 19.285/45, ratificado por ley 12.913— si bien rige los casos de beneficios aua no otorgados por eausa de inutilización para la carrera de las armas por hechos ocurridos durante la vigencia de la ley 4707, no es aplienble cuando acordara mayores derechos que los previstos por la ley, como sucedería en los supuestos en que bajo de rm anterior no correspondía al peticionante benelo alguno.

No cabe atribuir al citado art. 225 el sólo alcance de impedir únicamente el otorgamiento de beneficios "in genere" para la ley 4707.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sen"y fencia apelado.

Revocada por la Corte Suprema la sentencia aj a recurso estraordinario, ri razón de tener omo" funda:

mento una inteligencia distinta de la atribuida por aquélla al art. 225 del decreto 29.375/44, y dado que el fallo omite la consideración de la situación legal del demandante bajo el régimen de la ley 4707, corresponde reenviar el expediente al tribunal de la causa, para que dicte nueva sentencia.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-335

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