minada por cl hecho de que el nudo propietario del campo sobre el que se constituyó un usufructo sea dueño de otras extensiones concierne al derecho fiscal respectivo y no comporta ingerencia alguna en el régimen del Código Civil a que se acaba de aludir. Que esa agravación deba o no pagarla el usufructuario es cuestión a dilucidar cntre él y el nudo propietario, habida cuenta de las modalidades del usufructo cn cada caso pero aún colocándose cn la hipótesis de que, salvo convención expresa, no deba pagarla nunca, no se seguiría de ello una derogación de lo establecido en el art. 2894, puesto que como se acaba de expresar la agravación obedece a una cierta condición del nudo propietario (ser dueño, en esto caso, de más de 30.000 heclárcas) ajena por completo a lo que se contempla en cl precepto civil a que se acojen los actores. Trataríase, en todo censo, de la potestad fiscal de computar las extensiones de que se es nudo propietario para juzgar si hay latifundio determinante del adicional de la ley 4834. Pero de ello no se hace cuestión en la demanda sino del punto de vista de disposiciones civiles que no comportan de ninguna manera regulación de dicha potestad (Conf. doct. de Fallos: 211, 1254 y "Leach's Argentine Estates Limited v. Fisco Nacional", sentencia del 30 de mayo de 1949).
Que la precedente conclusión hace innecesario tratar el segundo fundamento de la demanda pues en él se supone que el usufructuario deba pagar al nudo propictario la totalidad de lo cobrado a éste por la provincia es decir, lo que corresponde a la extensión del usufructo adicional del 6) más lo que es determinado por el hecho de que el nudo propietario sea dueño, en la provincia, de más de 30.000 hectáreas (8 sobre el 6 indicado). Pero ya se dijo que esta es cuestión a decidir entre usufructuario y nudo propietario de acuerdo con las modalidades de la relación jurídica existente
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:334
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