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Fallos: 214:328 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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pagada en concepto del impuesto establecido por la citada ley, con más sus intoreses y las costas del juicio.

Después de sostener la competencia originaria del Tribunal, se reficre a los antecedentes del caso, que se exponen a continuación, Don Juan Francisco Ibarra es propietario de cuatro bienes inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de 38.538 hs. 93 as.

M0 es. y además es titular de la nuda propiedad de otro inmueble, ubicado en la misma provincia, de 13.264 hs.

85 as, 65 cs., cuyo usufructo vitalicio pertenece a D.

José Tázaro, que es codemandante en estos autos. La demanda se relaciona con tales bienes y las cargas impositivas que soportan en virtud de la ley 4834 sancionada en 1942, que grava con un impuesto adicional al inmobiliario de la ley 4204 a todo inmueble de 10.000 hectáreas o superficie excedente, de propiedad de una misma persona natural o jurídica. El impuesto se liquida sobre el avalúo fiscal del catastro financiero vigente, conforme a la tasa que establece el art. 1° y que es la que sigue: 6 hasta 15.000 hs.; 8 hasta 20.000 hs.; 10e hasta 25.000 hs.; 12 hasta 30.000 hs, y 14 más de 30.000 hs.

Dos capítulos diferentes comprende la demanda.

Por el primero se impugna la forma en que la Provincia ha liquidado el adicional de que se trata sobre el inmueble dado en usufructo. Los actores sostienen que tal tributo debe satisfacerlo el usufructuario, conforme a los términos del art. 2894 del Código Civil y que por consiguiente, a los efectos de establecer la escala correspondiente, no debe considerarse la superficie de los otros cuatro inmuebles de que es propietario el Sr.

Ibarra, como lo ha hecho la Dirección de Rentas de la Provincia, rechazando la observación que en tal sentido le formularan los interesados. En el segundo capítulo

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-328

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